SEGURO INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN
PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS
PÓLIZA INDIVIDUAL

Datos Personales:

Póliza N°:
Fecha de emisión:
Fecha de vigencia de la cobertura:
desde: hasta:
Nombre del Asegurado:
Tipo y N° de documento:
Domicilio del Asegurado:
Email:

Datos del Bien Asegurado:

Dispositivo móvil Marca MOTOROLA aprobado por el Asegurador.
Marca: Motorola
Modelo:
IMEI:

Condiciones Particulares:

Coberturas:
  • Daño Accidental. (incluye daños como consecuencia de exposición a líquidos.)
  • Robo Total.
Suma Máxima Asegurada: $

Solución al Asegurado: REEMPLAZO. El equipo que se dé en reemplazo podrá ser nuevo o reacondicionado de similares características.
Límite de responsabilidad por año de cobertura: Hasta dos eventos de reemplazo.

NOTA IMPORTANTE: Sí el límite no fuera alcanzado cumplidos los 12 (doce) meses de vigencia, el límite de responsabilidad volverá a la cantidad máxima de eventos por año. Estos plazos se cuentan siempre desde la fecha de inicio de la vigencia de la póliza.
Periodo de Carencia: No Aplica
Antigüedad: No Aplica
Antigüedad Máxima de Cobertura: no aplica
Franquicia:
Daño Accidental: 15% sobre el valor del equipo de reemplazo al momento del siniestro.
Robo Total: 20% sobre el valor del equipo de reemplazo al momento del siniestro.
Ámbito de Cobertura: Mundial. El reemplazo se realizará en territorio argentino.
Costo del Seguro a cargo de: Asegurado 100%
Periodicidad de Cobranza del Premio: Mensual
Accesorios: no se cubren

COMUNICACIÓN AL ASEGURADO: El Asegurado que se identifica en esta póliza individual autoriza el envío de las condiciones generales, específicas y particulares que dan cobertura según los beneficios arriba definidos, vía correo electrónico y declara que ha recibido al momento de la contratación toda la información necesaria para la compra del seguro. Asimismo, el Asegurado declara que los fondos a utilizar para el pago de premios provienen de actividades lícitas.
El Asegurado declara haberse impuesto a las condiciones generales, específicas y particulares, las que declara conocer en todas sus partes, y afirma que las informaciones dadas son completas y exactas, aun cuando están escritas de puño y letra. En tal caso, se compromete a pagar el premio correspondiente según la liquidación que figura más arriba.

ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza individual difiriera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el Asegurado, si no reclamara dentro de un mes de haber recibido la póliza.

La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado. Por reclamos, que no hayan sido solucionados previamente por las vías de atención al público de la entidad, podrán comunicarse con este Servicio al teléfono 0800-222-3441. Los datos de los Responsables del Servicio de Atención al Asegurado se encuentran disponibles en la página web https:// www.assurant.com.ar/Centro-de-Atención-al-Cliente. En caso de que existiera un reclamo ante la entidad aseguradora y que el mismo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400 o por correo electrónico a consultas@ssn.gob.ar

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley Nº25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. protege sus datos personales. A fin de ejercer sus derechos como titular de sus datos personales, o ante cualquier duda o comentario en relación con el tratamiento de los mismos, por favor contáctese con nosotros. Para mayor información diríjase a https://www.assurant.com.ar/política-de-privacidad

Esta Póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la resolución aprobatoria RESOL-2020-490.

Prima: $
IVA: $
Otros Impuestos: $
Premio:

El Asegurado tiene derecho a rescindir esta póliza sin expresar causa. Cuando ejerza este derecho, la rescisión se producirá desde la fecha en que el Asegurador reciba la notificación por escrito. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.

Advertencia al Asegurado - La Resolución ME N°429/00, modificada por la Resolución ME N°407/01), específica en su artículo 1º que los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN. b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N°21.526. c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N°25.065. d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SSN a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N°25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora.

De acuerdo a las Resoluciones SSN N°40.541/2017 y N°40.761/2017, cuando el pago de las primas se haga a través de un Productor Asesor de Seguros, una Sociedad de Productores o un Agente Institorio, el cobro deberá efectuarse exclusivamente a través de los siguientes medios:
a) Medios electrónicos de cobro autorizados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Cheque, en las modalidades previstas en el Artículo 1° inciso d) de la Resolución ME N°429/00 mencionada en el párrafo anterior.
c) Cheques de terceros los que deberán ser indefectiblemente endosados por el asegurado o tomador de la póliza.
d) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
e) Efectivo en moneda de curso legal, mediante la utilizado de un controlador fiscal homologado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SEGUROS DE LA NACIÓN.Efectivo en moneda de curso legal, mediante la utilizado de un controlador fiscal homologado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y registrado ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, únicamente hasta la suma máxima establecida por la normativa (Artículo 1° de la Ley N°25.345 o la que en el futuro la reemplace y/o modifique).

"El/los contratantes y/o beneficiario/s adhiere/n al cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones N° 134/2018 y N°126/2023 de la Unidad de Información Financiera (UIF) según Ley N°25.246, y conocer los requisitos de información que le/s será/n requerido/s al momento de cualquier pago que deba realizarse en virtud de la póliza y/o de cualquier cesión de derechos o cambio de beneficiarios y/o anulación".

El presente seguro es ofrecido por Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A., CUIT 30-50004540-6, Ing. Butty 240, piso 15, C.A.B.A. El número de inscripción en el registro correspondiente a la Superintendencia de Seguros de la Nación es 0209.

La vigencia de la póliza es prorrogable por periodos de un mes, excepto para las provincias de Neuquén y La Rioja las cuales son anuales con facturación mensual.
La compañía pone a disposición su Póliza/certificado actualizado en https://miproteccion.com.ar/


Diego Gómez
Apoderado Assurant Argentina
Compañía de Seguros S.A.

La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

SEGURO INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS

ANEXO I - EXCLUSIONES

Se detallan a continuación las exclusiones aplicables a cada una de las coberturas de la Póliza.

CONDICIONES ESPECÍFICAS - DAÑOS POR ACCIDENTE

EXCLUSIONES A LA COBERTURA

El Asegurador no indemnizará, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, las pérdidas o daños que sean consecuencia inmediata, mediata o casual de:

a) Vicio propio, depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causados por el natural y normal manejo, uso o funcionamiento del Equipo Asegurado.
b) Daños o pérdidas que sean consecuencia directa del deterioro gradual a consecuencia de condiciones atmosféricas, químicas, corrosión o herrumbre.
c) Uso indebido o abusivo o contrariando las instrucciones del fabricante.
d) Deficiencias en la tensión de alimentación eléctrica o de conexiones indebidas.
e) Acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, efectos de temperatura, vapores, humedad, humo, hollín, polvo, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
f) Daños que se manifiesten exclusivamente como defectos estéticos, incluyendo, pero no limitado a rayaduras en superficies pintadas, pulidas o esmaltadas.
g) Daños de los que sea responsable el fabricante o proveedor del Equipo Asegurado, ya sea legal o contractualmente.
h) Arreglo, reparación o desarme del Equipo Asegurado por un técnico no autorizado por el Asegurador o el fabricante durante el período de garantía de fábrica.
i) Daños o pérdidas de información originados por la introducción de programas informáticos por cualquier medio en el software del Equipo Asegurado.
j) Programación, reparación y/o reconstrucción de datos, instalación o reconfiguración de programas, excepto en caso de corresponder el restablecimiento del software de fábrica, actualizado en la última versión disponible brindada por el fabricante.
k) Obsolescencia o caída en desuso.
l) Servicios de mantenimiento.
m) Daños o pérdidas causados por fallas o desperfectos ya existentes en el momento de inicio de vigencia del Seguro y de los cuales tuvo o debería tener conocimiento el Asegurado.
n) Daños o fallas que cubrió o debió cubrir el fabricante por la garantía por él otorgada.
o) Daños como consecuencia de la exposición a líquidos.

Asimismo, queda expresamente entendido y pactado que, el Asegurador no indemnizará, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, las pérdidas que sean consecuencia inmediata, mediata o casual de:

a) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue.
b) Dolo o culpa grave del Asegurado.
c) Hechos ocurridos a bordo de aeronaves, naves, embarcaciones o equipos flotantes, siempre que el siniestro se haya producido con ocasión del transporte del Equipo Asegurado en calidad de carga no acompañada (Ejemplo: mudanza, correo, etc.). Esta exclusión no alcanza los siniestros que puedan producirse cuando el Equipo Asegurado es transportado por el Asegurado en ocasión de un viaje en alguno de los medios descriptos.
d) Hechos que se produzcan durante la utilización o custodia del Equipo Asegurado por personas distintas al Asegurado que no hayan sido expresamente autorizadas por éste o que sean menores de edad.
e) Daños o pérdidas que experimenten en forma aislada los componentes o accesorios tales como transformadores, cargadores, cables eléctricos, manos libres, baterías, auriculares o parlantes.
f) Tumulto popular, vandalismo o lock out.

CONDICIONES ESPECÍFICAS - ROBO TOTAL

EXCLUSIONES A LA COBERTURA

El Asegurador no indemnizará, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, las pérdidas o daños que sean consecuencia inmediata, mediata o casual de:

) Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado o personas allegadas.
b) Robo o hurto de los accesorios en forma aislada del Equipo Asegurado.
c) Extravío.
d) Cuando el Equipo Asegurado se encontrara en un vehículo al momento de ser robado, a menos que el vehículo estuviera cerrado con todos los sistemas de seguridad activados y todos los cuidados razonables fueran tomados.

Asimismo, queda expresamente entendido y pactado que, el Asegurador no indemnizará, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, las pérdidas que sean consecuencia inmediata, mediata o casual de:

a) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue.
b) Dolo o culpa grave del Asegurado.
c) Hechos ocurridos a bordo de aeronaves, naves, embarcaciones o equipos flotantes, siempre que el siniestro se haya producido con ocasión del transporte del Equipo Asegurado en calidad de carga no acompañada (Ejemplo: mudanza, correo, etc.). Esta exclusión no alcanza los siniestros que puedan producirse cuando el Equipo Asegurado es transportado por el Asegurado en ocasión de un viaje en alguno de los medios descriptos.
d) Hechos que se produzcan durante la utilización o custodia del Equipo Asegurado por personas distintas al Asegurado que no hayan sido expresamente autorizadas por éste o que sean menores de edad.
e) Daños o pérdidas que experimenten en forma aislada los componentes o accesorios tales como transformadores, cargadores, cables eléctricos, manos libres, baterías, auriculares o parlantes.
f) Tumulto popular, vandalismo o lock out.

SEGURO INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS
CONDICIONES GENERALES

PREEMINENCIA NORMATIVA

ARTÍCULO 1

Esta Póliza consta de Condiciones Generales, Condiciones Específicas, Cláusulas Adicionales y Condiciones Particulares. En caso de discordancia entre las mismas, regirá el siguiente orden de prelación:

• Condiciones Particulares
• Cláusulas Adicionales
• Condiciones Específicas
• Condiciones Generales

DEFINICIONES

ARTÍCULO 2

A todos los fines y efectos de la presente Póliza los términos que se indican a continuación tendrán específicamente los siguientes significados y/o alcances:

2.1. Asegurado: es la persona física o jurídica que contrata la cobertura, en su beneficio personal o de terceros, pudiendo ser propietario o comodatario del Equipo Asegurado, designada como Asegurado en las respectivas Condiciones Particulares.

2.2. Asegurador: es ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., quien asume el riesgo contractualmente pactado.

2.3. Equipos Asegurados: son los dispositivos electrónicos declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro, e identificados inequívocamente en las Condiciones Particulares en relación a sus características (tipo, modelo, valor y/o antigüedad), y en el respectivo comprobante de compra que obre en poder del Asegurado, y que hubieran sido adquiridos por el Asegurado en la República Argentina (salvo pacto en contrario).
En caso que el Asegurado solicitara, con posterioridad al inicio de vigencia de su seguro, cobertura para otros dispositivos electrónicos, estos serán incorporados a la póliza mediante la emisión de un endoso.

2.4. Póliza: es el instrumento contractual emitido por el Asegurador, por el cual se instrumenta el seguro suscripto por el Asegurado y en el cual se establecen las condiciones, riesgos cubiertos, alcances, limitaciones y exclusiones del seguro. Forman parte integrante de la Póliza: la Solicitud del Seguro firmada por el Asegurado o cualquier otro medio digital o electrónico que acredite su conformidad respecto a la contratación de la cobertura, las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Específicas aplicables a cada cobertura, las Condiciones Particulares y los Anexos y Cláusulas Adicionales que allí se indican y los endosos o suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

RIESGOS CUBIERTOS

ARTÍCULO 3

Los alcances de cada una de las coberturas que se otorgan por la presente Póliza se detallan en las Condiciones Específicas y Cláusulas Adicionales, sólo en la medida que las mismas se encuentren expresamente detalladas en las Condiciones Particulares.

RETICENCIA

ARTÍCULO 4

Esta Póliza ha sida extendida por el Asegurador sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Asegurado en su Solicitud del Seguro.

Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato y/o la aceptación de la cobertura o hubiera modificado las condiciones del mismo, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad (Art. 5 - L. de S.).

Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Artículo 5 de la Ley de Seguros, el Asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato, restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo (Art. 6 - L. de S.).

Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 8 - L. de S.).

En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna (Art. 9 - L. de S.).

AGRAVACIÓN DEL RIESGO

ARTÍCULO 5

El Asegurado debe denunciar al Asegurador las agravaciones del riesgo asumido causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas (Art. 38 - L. de S.).

Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos, habría impedido este contrato o modificado sus condiciones (Art. 37 - L. de S.).

Cuando la agravación se deba a un hecho del Asegurado la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir (Art. 39 - L. de S.).

Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Asegurado o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un preaviso de siete días. Se aplicará el Artículo 39 de la Ley de Seguros si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales del Asegurador (Art. 40 - L. de S.).

La rescisión del contrato por agravación del riesgo da derecho al Asegurador:
a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
b) Si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el período de seguro en curso (Art. 41 - L. de S.).

PLURALIDAD DE SEGUROS

ARTÍCULO 6

Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador, notificará sin dilación a cada uno de ellos los demás contratos celebrados con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida.

El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho de los aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual conocieron esa intención (Arts. 67 y 68 - L. de S.).

PAGO DE LA PRIMA

ARTÍCULO 7

La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la Póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 30 - L. de S.).

En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente Póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la Cláusula de Cobranza del Premio que forma parte del presente contrato.

PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO

ARTÍCULO 8

El Asegurador queda liberado si el Asegurado provoca por acción u omisión el siniestro, dolosamente o con culpa grave, salvo los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Arts. 70 - L. de S.).

ABANDONO

ARTÍCULO 9

El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (Art. 74 - L de S.).

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS

ARTÍCULO 10

El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público.

El Asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños.

La violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 77 - L. de S.).

DENUNCIA DEL SINIESTRO

ARTÍCULO 11

El Asegurado está obligado a comunicar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del hecho, cuando así corresponda por su naturaleza.

El Asegurado debe denunciar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Arts. 46 y 47 - L. de S.).

También está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 - L. de S.).

EXAGERACIÓN FRAUDULENTA O PRUEBA FALSA DEL SINIESTRO

ARTÍCULO 12

El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el segundo párrafo del Artículo 46 de la Ley de Seguros o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los mismos (Art. 48 - L. de S.).

PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO

ARTÍCULO 13

El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria que se requiera para la verificación del siniestro o de la extensión de la prestación a su cargo. La omisión de pronunciarse importa aceptación (Art. 56 - L. de S.).

VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR

ARTÍCULO 14

En el caso de reparación o reemplazo, la Aseguradora cumplirá con la prestación a su cargo dentro de los 15 (quince) días de aceptada la procedencia del siniestro.

En caso que la Aseguradora tuviera que dar en pago al Asegurado una suma de dinero en concepto de indemnización, el crédito del Asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula precedente para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado.

RESCISIÓN UNILATERAL

ARTÍCULO 15

El Asegurado y el Asegurador tendrán derecho a rescindir la Póliza sin expresar causa.

Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que el Asegurador reciba la notificación por escrito.

Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro.

Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.

Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 18, segundo párrafo - L. de S.).

CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS

ARTÍCULO 16

El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 36 de la Ley de Seguros.

CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO

ARTÍCULO 17

El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado por el Asegurado al Asegurador en el término de siete días desde la fecha en que se produzca dicho cambio. La omisión libera al Asegurador si el siniestro ocurriera después de quince días de vencido este plazo.
El Asegurador podrá rescindir el contrato en el plazo de veinte días de notificado, dando un preaviso de quince días. (Arts. 82 - L. de S.).

SUBROGACIÓN

ARTÍCULO 18

Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.

El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado.

FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE

ARTÍCULO 19

El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene para:

a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguros.
b) Entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas.

DUPLICADO DE PÓLIZA - COPIAS

ARTÍCULO 20

En caso de robo, pérdida o destrucción de esta Póliza, el Asegurado podrá obtener un duplicado en sustitución de la Póliza original. Las modificaciones o suplementos que se incluyan en el duplicado, a pedido del Asegurado serán los únicos válidos.

El Asegurado tiene derecho a que se le entregue copia de las declaraciones efectuadas con motivo de este contrato y copia no negociable de la Póliza.

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

ARTÍCULO 21

Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Asegurado, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo del Asegurador.

MORA AUTOMÁTICA - DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES

ARTÍCULO 22

Toda denuncia o declaración impuesta por esta Póliza o por la Ley debe efectuarse en el plazo fijado al efecto. Las partes incurren en mora por el mero vencimiento del plazo (Art. 15 - L. de S.).

El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en el presente contrato, es el último declarado (Art. 16 - L. de S.).

CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

ARTÍCULO 23

Todos los plazos de días, indicados en la presente Póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.

PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN

ARTÍCULO 24

Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará a opción del Asegurado, ante los jueces competentes del domicilio del Asegurado o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites del país.

Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derecho-habientes, podrá presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la Póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro de las primas.

CESIONES

ARTÍCULO 25

Cualquier cesión de derechos que tenga por base este contrato, deberá notificarse fehacientemente por escrito al Asegurador, el que dejará debida constancia de ello en las Condiciones Particulares.

Si no se cumpliera con la notificación al Asegurador referida en el párrafo anterior, los convenios realizados por el Asegurado con terceros no tendrán ningún valor frente al Asegurador.

PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO26

Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.

SEGURO INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS
CLÁUSULA ANEXA
CLÁUSULA DE COBRANZA DEL PREMIO

PREEMINENCIA NORMATIVA

ARTÍCULO 1: El premio de este seguro debe pagarse al contado en la fecha de contratación de la cobertura.

Sin embargo, el premio no será exigible sino contra entrega de la Póliza o certificado de cobertura (Art. 30 - Ley 17.418).

En caso que el pago del premio se convenga en cuotas, la vigencia del seguro sólo tendrá lugar a partir de la hora cero del día siguiente del pago inicial (pago contado parcial), o de la fecha consignada en las Condiciones Particulares como fecha de Inicio de Vigencia de la Cobertura, la que fuere posterior.El importe de la primera cuota deberá contener el total del impuesto al valor agregado correspondiente al contrato (texto conforme Resolución Superintendencia de Seguros de la Nación Nro. 21.600).

La periodicidad y el vencimiento para el pago de cada una de las cuotas restantes serán los consignados en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.

No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior. Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de las mismas.

En caso de otorgarse financiamiento para el pago del premio, podrá aplicarse el componente financiero que hubiere determinado el Asegurador para los diferentes planes de financiación.

ARTÍCULO 2: La cobertura que otorga la Póliza quedará automáticamente suspendida cuando:

a) vencido cualquiera de los plazos para el pago del premio exigible, éste no fue realizado en término, o
b) por cualquier causa imputable al Asegurado, no se pudiera efectuar el cobro del premio a través de la tarjeta de crédito o compra declarada por el Asegurado para abonar el premio, y tal pago no fue hecho por el Asegurado en término, o
c) por cualquier causa imputable al Asegurado (ej. falta de fondos suficientes), no se pudiera efectuar el cobro del premio en término a través de la cuenta corriente o de la caja de ahorro declarada por el Asegurado para tal fin.

Tal suspensión de cobertura se iniciará en todos los casos previstos precedentemente a partir de la hora veinticuatro (24) del día del vencimiento para el pago del premio exigible, sin necesidad de notificación previa al Asegurado.

Si el Asegurado hubiere abonado premios por un importe que excediera el premio devengado por el riesgo corrido a la fecha del vencimiento impago, el Asegurador mantendrá la cobertura por el período proporcional al cual corresponda el premio abonado y correspondiente al riesgo aún no corrido.

ARTÍCULO 3: El Asegurado quedará constituido en mora en forma automática, por el simple vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad (Art. 790 del Código Civil y Comercial.)

ARTÍCULO 4: Toda rehabilitación de la cobertura suspendida por falta de pago en término, surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba el pago total del importe o importes vencidos. Queda entendido y convenido que la rehabilitación de la cobertura antes mencionada regirá solamente para el futuro, pero no purgará la suspensión anterior de la misma derivada de la falta de pago del premio en el término convenido.

ARTÍCULO 5: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el Asegurador podrá resolver el contrato ante la falta de pago, notificando tal situación al Asegurado (Art. 1086 del Código Civil y Comercial). No obstante, transcurridos 60 días corridos desde que se suspendió la cobertura por falta de pago sin que el Asegurado haya pagado y rehabilitado la misma, el contrato de seguro correspondiente quedará automáticamente resuelto de pleno derecho por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna. En ambos casos, el Asegurador tendrá derecho, como penalidad, al cobro íntegro de la prima correspondiente al período de cobertura suspendida, hasta el momento de la resolución.

ARTÍCULO 6: El plazo de pago no podrá exceder el plazo de la facturación, disminuido en treinta (30) días.

ARTÍCULO 7: La gestión de cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado, no modificará la suspensión de la cobertura o la resolución del contrato conforme a lo estipulado precedentemente.

ARTÍCULO 8: Las disposiciones de la presente Cláusula son también aplicables a los adicionales por endoso o suplementos de la Póliza.

ARTÍCULO 9: Queda entendido y convenido que los créditos recíprocos, líquidos y exigibles que existan pendientes o que se generen por cualquier concepto, vinculados con este contrato de seguro u otros celebrados por las partes, se compensarán de pleno derecho hasta la concurrencia del o de los montos menores (Art. 921 del Código Civil y Comercial).

ARTÍCULO 10: Todos los pagos del Asegurado que resulten de la aplicación de esta Cláusula, se efectuarán de acuerdo a lo normado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 407/01 del Ministerio de Economía de la Nación, cuyo texto se trascribe seguidamente:

"Artículo 1° — Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a. Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
b. Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526.
c. Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley Nº 25.065.
d. Cheques de terceros, los que deberán ser indefectiblemente endosados por el Asegurado o tomador de la póliza.
e. Efectivo en moneda de curso legal, mediante la utilización de un Controlador Fiscal homologado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y registrado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, únicamente hasta la suma máxima establecida en la normativa.”

SEGURO INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS
CLÁUSULA ANEXA
CLÁUSULA DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA

Se deja expresa constancia que las partes han convenido que esta Póliza tendrá vigencia mensual, con el compromiso por parte del Asegurador de prorrogarla automáticamente por un máximo de once prórrogas/s mensuales. Cada prórroga estará sujeta al régimen de cobranza vigente, según la “Cláusula de Cobranza del Premio” que forma parte integrante de la presente Póliza.

Las condiciones contractuales convenidas en la Póliza original seguirán teniendo validez durante las sucesivas prórrogas automáticas, por lo que no se adjuntarán en las futuras prórrogas.

En los sucesivos endosos de prórroga se establecerán las sumas aseguradas vigentes en el período de la prórroga, la variación tarifaria que pudiera corresponder de acuerdo a las tarifas vigentes en ese momento y el premio que surja de la aplicación de las mismas, el que deberá ser pagado de la manera convenida, por los medios habilitados por el régimen de cobranza en vigencia.

En un todo de acuerdo con el mecanismo de entrega de Póliza por medios electrónicos contemplado en la normativa vigente, se deja expresa constancia que la entrega de los sucesivos endosos de prórroga así como la entrega de la nueva Póliza al cumplimentarse la anualidad, podrá realizarse por dicho medio si así se hubiera acordado con el Asegurado al momento de solicitar la cobertura y se hubiera dejado expresa constancia de tal situación en las Condiciones Particulares de la Póliza.

De conformidad a lo establecido en la Cláusula de Cobranza del Premio, la falta de pago en término provocará la suspensión automática de la cobertura.

A la finalización de la vigencia de la última prórroga, se procederá a la renovación automática de la Póliza, asignándose un nuevo número de Póliza y manteniéndose las condiciones pactadas y la presente modalidad de prórroga automática en la Póliza renovada.

SEGURO INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS
CLÁUSULA ANEXA
CLÁUSULA DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

Se deja expresa constancia que las partes han convenido que esta póliza tendrá vigencia anual, según lo indicado en el frente de póliza, con el compromiso por parte del Asegurador de renovarla automáticamente al finalizar su vigencia.

Las condiciones contractuales convenidas en la póliza original se mantendrán en las renovaciones automáticas, incluyendo la presente modalidad de renovación automática, salvo indicación en contrario por parte del Asegurador, que notificará al Asegurado de las modificaciones introducidas en cada renovación con una antelación no menor a 30 (treinta) días corridos, en cuyo plazo el Asegurado podrá expedirse sobre la aceptación o rechazo de las nuevas condiciones. En caso que no se expida en el plazo estipulado, las nuevas condiciones se consideran aprobadas por el Asegurado.

En las sucesivas renovaciones se establecerá la nueva suma asegurada, la variación tarifaria que pudiera corresponder de acuerdo a las tarifas vigentes en ese momento y el premio que surja de la aplicación de las mismas, el que deberá ser pagado de la manera convenida, por los medios habilitados por el régimen de cobranza en vigencia; todo lo cual será notificado al Asegurado con una antelación no menor a 30 (treinta) días corridos, en cuyo plazo el Asegurado podrá expedirse sobre la aceptación o rechazo de las nuevas condiciones. En caso que no se expida en el plazo estipulado, las nuevas condiciones se consideran aprobadas por el Asegurado.

SEGURO INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS
CONDICIONES ESPECÍFICAS
COBERTURA DE DAÑOS POR ACCIDENTE
REEMPLAZO

RIESGO CUBIERTO

ARTÍCULO 1

El Asegurador se obliga a reemplazar el Equipo Asegurado por los daños materiales totales o parciales que hubiera sufrido como consecuencia de un accidente. Se entiende por accidente cualquier causa externa, súbita e imprevista que no haya sido expresamente excluida en esta Póliza. El Equipo Asegurado debe encontrarse identificado inequívocamente (marca, modelo, Nº de serie, artículo, etc.) en el respectivo comprobante de compra que obre en poder del Asegurado.

A los efectos de esta cobertura, existirá Daño Total cuando el Equipo Asegurado haya quedado totalmente destruido como consecuencia de un accidente cubierto o el costo de reparación de los daños sufridos igualen o excedan el precio en plaza del mismo.

Asimismo, se entenderá que existe Daño Parcial cuando, en virtud de un accidente, el costo de reparación de los daños sufridos por el Equipo Asegurado sea inferior al precio en plaza del mismo.

LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

ARTÍCULO 2

La responsabilidad del Asegurador en cada siniestro no superará la Suma Asegurada Máxima por evento establecida en las Condiciones Particulares.

Asimismo, por cada Equipo Asegurado cubierto, podrá pactarse la aplicación de los siguientes límites de responsabilidad:

• Límite de responsabilidad máximo anual aplicable por cada vigencia anual del seguro y/o
• Cantidad máxima de eventos cubiertos por cada vigencia anual del seguro.

Los límites precedentes serán aplicables por cada Equipo Asegurado para todas las coberturas en forma conjunta, salvo que se hubiere establecido alguna condición diferente en las Condiciones Particulares.

BENEFICIO

ARTÍCULO 3

Aceptada la procedencia del siniestro, el Asegurador reemplazará el bien siniestrado por uno reacondicionado o nuevo de similares condiciones y funcionalidad.

Si no resultara posible realizar tal reemplazo, el Asegurador indemnizará al Asegurado por un importe igual al valor de mercado de un bien de iguales condiciones y funcionalidad que el Equipo Asegurado siniestrado, hasta los límites de responsabilidad establecidos en la presente Póliza.

En caso que proceda el reemplazo del Equipo Asegurado o el pago de una indemnización, el Asegurado debe poner el Equipo Asegurado a disposición del Asegurador, en el lugar indicado por éste último.

EXCLUSIONES A LA COBERTURA

ARTÍCULO 4

El Asegurador no indemnizará, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, las pérdidas o daños que sean consecuencia inmediata, mediata o casual de:

a) Vicio propio, depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causados por el natural y normal manejo, uso o funcionamiento del Equipo Asegurado.
b) Daños o pérdidas que sean consecuencia directa del deterioro gradual a consecuencia de condiciones atmosféricas, químicas, corrosión o herrumbre.
c) Uso indebido o abusivo o contrariando las instrucciones del fabricante.
d) Deficiencias en la tensión de alimentación eléctrica o de conexiones indebidas.
e) Acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, efectos de temperatura, vapores, humedad, humo, hollín, polvo, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
f) Daños que se manifiesten exclusivamente como defectos estéticos, incluyendo, pero no limitado a rayaduras en superficies pintadas, pulidas o esmaltadas.
g) Daños de los que sea responsable el fabricante o proveedor del Equipo Asegurado, ya sea legal o contractualmente.
h) Arreglo, reparación o desarme del Equipo Asegurado por un técnico no autorizado por el Asegurador o el fabricante durante el período de garantía de fábrica.
i) Daños o pérdidas de información originados por la introducción de programas informáticos por cualquier medio en el software del Equipo Asegurado.
j) Programación, reparación y/o reconstrucción de datos, instalación o reconfiguración de programas, excepto en caso de corresponder el restablecimiento del software de fábrica, actualizado en la última versión disponible brindada por el fabricante.
k) Obsolescencia o caída en desuso.
l) Servicios de mantenimiento.
m) Daños o pérdidas causados por fallas o desperfectos ya existentes en el momento de inicio de vigencia del Seguro y de los cuales tuvo o debería tener conocimiento el Asegurado.
n) Daños o fallas que cubrió o debió cubrir el fabricante por la garantía por él otorgada.
o) Daños como consecuencia de la exposición a líquidos.

Asimismo, queda expresamente entendido y pactado que, el Asegurador no indemnizará, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, las pérdidas que sean consecuencia inmediata, mediata o casual de:

a) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue.
b) Dolo o culpa grave del Asegurado.
c) Hechos ocurridos a bordo de aeronaves, naves, embarcaciones o equipos flotantes, siempre que el siniestro se haya producido con ocasión del transporte del Equipo Asegurado en calidad de carga no acompañada (Ejemplo: mudanza, correo, etc.). Esta exclusión no alcanza los siniestros que puedan producirse cuando el Equipo Asegurado es transportado por el Asegurado en ocasión de un viaje en alguno de los medios descriptos.
d) Hechos que se produzcan durante la utilización o custodia del Equipo Asegurado por personas distintas al Asegurado que no hayan sido expresamente autorizadas por éste o que sean menores de edad.
e) Daños o pérdidas que experimenten en forma aislada los componentes o accesorios tales como transformadores, cargadores, cables eléctricos, manos libres, baterías, auriculares o parlantes.
f) Tumulto popular, vandalismo o lock out.

FRANQUICIAS A CARGO DEL ASEGURADO

ARTÍCULO 5

Se podrá pactar que el Asegurado participe en todo y cada siniestro en un porcentaje de la suma asegurada y/o de la indemnización y/o del costo de la reposición que pudiera corresponder por aplicación de las presentes Condiciones Específicas y/o en un monto fijo, de acuerdo a lo que se establezca en las Condiciones Particulares.

De igual forma, se podrá establecer un valor mínimo y máximo para la referida franquicia a cargo del Asegurado, también indicadas en las Condiciones Particulares.

Podrán preverse franquicias diferenciadas para los siniestros que ocasionen Daño Total y aquellos que generen Daños Parciales.

CARENCIA

ARTÍCULO 6

El Asegurador otorgará el beneficio previsto en la presente cobertura, siempre que el siniestro haya ocurrido una vez finalizado el período de carencia estipulado en las Condiciones Particulares. Dicho plazo se contará a partir del inicio de vigencia del seguro.

ÁMBITO DE LA COBERTURA

ARTÍCULO 7

Se deja constancia que el Asegurador será responsable por los siniestros ocurridos en cualquier parte del mundo, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. Queda expresamente pactado que independientemente del lugar de ocurrencia del siniestro, el reemplazo que corresponda deberá realizarse en la República Argentina, en los puntos de servicio autorizados por el Asegurador para efectuar tales reemplazos.

CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

ARTÍCULO 8

Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones, salvo pacto en contrario estipulado en las Condiciones Particulares:

a) Observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección y mantenimiento del Equipo Asegurado.
b) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
c) No hacer abandono de la cosa dañada.
d) Abstenerse de reponer o reparar el Equipo Asegurado sin autorización del Asegurador.

El incumplimiento por parte del Asegurado de cualquiera de las cargas mencionadas precedentemente hará perder al Asegurado el derecho a la indemnización de acuerdo al régimen del Artículo 36 de la Ley de Seguros.

CARGA ESPECIAL

ARTÍCULO 9

En caso de siniestro, el Asegurado deberá presentar el Equipo Asegurado, las piezas o partes reemplazadas, quedando éstas en propiedad del Asegurador.

El incumplimiento por parte del Asegurado de esta carga especial hará perder al Asegurado el derecho a la indemnización de acuerdo al régimen del Artículo 36 de la Ley de Seguros.

DENUNCIA DEL SINIESTRO

ARTÍCULO 10

En concordancia con lo establecido en el Artículo 13 de las Condiciones Generales, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos allí establecidos.

SEGURO INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS
CONDICIONES ESPECÍFICAS
COBERTURA DE ROBO TOTAL
REEMPLAZO

RIESGO CUBIERTO

ARTÍCULO 1

El Asegurador se obliga a indemnizar al Asegurado por la pérdida sufrida como consecuencia del robo del Equipo Asegurado, procediendo al reemplazo del mismo. El Equipo Asegurado debe encontrarse identificado inequívocamente (marca, modelo, Nº de serie, artículo, etc.) en el respectivo comprobante de compra que obre en poder del Asegurado.

Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo del Equipo Asegurado, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, ya sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad (Art. 164 del Código Penal).

Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible, directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado.

LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

ARTÍCULO 2

La responsabilidad del Asegurador en cada siniestro no superará la Suma Asegurada Máxima por evento establecida en las Condiciones Particulares.

Asimismo, por cada Equipo Asegurado cubierto, podrá pactarse la aplicación de los siguientes límites de responsabilidad:

• Límite de responsabilidad máximo anual aplicable por cada vigencia anual del seguro y/o
• Cantidad máxima de eventos cubiertos por cada vigencia anual del seguro.

Los límites precedentes serán aplicables por cada Equipo Asegurado para todas las coberturas en forma conjunta, salvo que se hubiere establecido alguna condición diferente en las Condiciones Particulares.

BENEFICIO

ARTÍCULO 3

Aceptada la procedencia del siniestro, el Asegurador reemplazará el bien siniestrado por uno reacondicionado o nuevo de similares condiciones y funcionalidad.

Si no resultara posible realizar tal reemplazo, el Asegurador indemnizará al Asegurado por un importe igual al valor de mercado de un bien de iguales condiciones y funcionalidad que el Equipo Asegurado siniestrado, hasta los límites de responsabilidad establecidos en la presente Póliza.

EXCLUSIONES A LA COBERTURA

ARTÍCULO 4

El Asegurador no indemnizará, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, las pérdidas o daños que sean consecuencia inmediata, mediata o casual de:

a) Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado o personas allegadas.
b) Robo de los accesorios en forma aislada del Equipo Asegurado.
c) Hurto o extravío.
d) Cuando el Equipo Asegurado se encontrara en un vehículo al momento de ser robado, a menos que el vehículo estuviera cerrado con todos los sistemas de seguridad activados y todos los cuidados razonables fueran tomados.

Asimismo, queda expresamente entendido y pactado que, el Asegurador no indemnizará, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, las pérdidas que sean consecuencia inmediata, mediata o casual de:

a) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue.
b) Dolo o culpa grave del Asegurado.
c) Hechos ocurridos a bordo de aeronaves, naves, embarcaciones o equipos flotantes, siempre que el siniestro se haya producido con ocasión del transporte del Equipo Asegurado en calidad de carga no acompañada (Ejemplo: mudanza, correo, etc.). Esta exclusión no alcanza los siniestros que puedan producirse cuando el Equipo Asegurado es transportado por el Asegurado en ocasión de un viaje en alguno de los medios descriptos.
d) Hechos que se produzcan durante la utilización o custodia del Equipo Asegurado por personas distintas al Asegurado que no hayan sido expresamente autorizadas por éste o que sean menores de edad.
e) Daños o pérdidas que experimenten en forma aislada los componentes o accesorios tales como transformadores, cargadores, cables eléctricos, manos libres, baterías, auriculares o parlantes.
f) Tumulto popular, vandalismo o lock out.

FRANQUICIAS A CARGO DEL ASEGURADO

ARTÍCULO 5

Se podrá pactar que el Asegurado participe en todo y cada siniestro en un porcentaje de la suma asegurada y/o de la indemnización y/o del costo de la reposición que pudiera corresponder por aplicación de las presentes Condiciones Específicas y/o en un monto fijo, de acuerdo a lo que se establezca en las Condiciones Particulares.

De igual forma, se podrá establecer un valor mínimo y máximo para la referida franquicia a cargo del Asegurado, también indicadas en las Condiciones Particulares.

CARENCIA

ARTÍCULO 6

El Asegurador otorgará el beneficio previsto en la presente cobertura, siempre que el siniestro haya ocurrido una vez finalizado el período de carencia estipulado en las Condiciones Particulares. Dicho plazo se contará a partir del inicio de vigencia del seguro.

RECUPERO DEL EQUIPO ASEGURADO

ARTÍCULO 7

Si el Equipo Asegurado afectado por un siniestro se recuperara antes de la indemnización, ésta no tendrá lugar. El Equipo Asegurado se considerará recuperado cuando esté en poder de la policía, justicia u otra autoridad.

Si el recupero se produjera dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad del Equipo Asegurado, con devolución al Asegurador del importe respectivo, deduciendo el valor de los daños sufridos por el Equipo Asegurado. El Asegurado podrá hacer uso de este derecho hasta treinta (30) días después de tener conocimiento del recupero; transcurrido ese plazo el Equipo Asegurado pasará a ser de propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a realizar cualquier acto que se requiera para ello.

ÁMBITO DE LA COBERTURA

ARTÍCULO 8

Se cubrirán aquellos siniestros ocurridos dentro del territorio de la República Argentina, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares.

CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

ARTÍCULO 9

Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones, salvo pacto en contrario estipulado en las Condiciones Particulares:

a) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
b) Denunciar a las autoridades policiales el acaecimiento del siniestro dentro de los 3 días de acaecido el hecho.

El incumplimiento por parte del Asegurado de cualquiera de las cargas mencionadas precedentemente, hará perder al Asegurado el derecho a la indemnización de acuerdo al régimen del Artículo 36 de la Ley de Seguros Nº 17.418.

DENUNCIA DEL SINIESTRO

ARTÍCULO 10

En concordancia con lo establecido en el Artículo 13 de las Condiciones Generales, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos allí establecidos.

SEGURO INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN
PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS
PÓLIZA INDIVIDUAL

Datos Personales:

Póliza N°:
Fecha de emisión:
Fecha de vigencia de la cobertura:
desde: hasta:
Nombre del Asegurado:
Tipo y N° de documento:
Domicilio del Asegurado:
Email:

Datos del Bien Asegurado:

Dispositivo móvil Marca MOTOROLA aprobado por el Asegurador
Marca: Motorola
Modelo:
IMEI:

Condiciones Particulares:

Coberturas:
  • Daño Accidental. (incluye daños como consecuencia de exposición a líquidos.)
Suma Máxima Asegurada: $

Solución al Asegurado: REEMPLAZO. El equipo que se dé en reemplazo podrá ser nuevo o reacondicionado de similares características.

Límite de responsabilidad por año de cobertura: Hasta dos eventos de reemplazo.

NOTA IMPORTANTE: Sí el límite no fuera alcanzado cumplidos los 12 (doce) meses de vigencia, el límite de responsabilidad volverá a la cantidad máxima de eventos por año. Estos plazos se cuentan siempre desde la fecha de inicio de la vigencia de la póliza.
Periodo de Carencia: No Aplica
Antigüedad: No Aplica
Antigüedad Máxima de Cobertura: no aplica
Franquicia:
Daño Accidental: 15% sobre el valor del equipo de reemplazo al momento del siniestro.
Ámbito de Cobertura: Mundial. El reemplazo se realizará en territorio argentino.
Costo del Seguro a cargo de: Asegurado 100%
Periodicidad de Cobranza del Premio: Mensual
Accesorios: no se cubren

COMUNICACIÓN AL ASEGURADO: El Asegurado que se identifica en esta póliza individual autoriza el envío de las condiciones generales, específicas y particulares que dan cobertura según los beneficios arriba definidos, vía correo electrónico y declara que ha recibido al momento de la contratación toda la información necesaria para la compra del seguro. Asimismo, el Asegurado declara que los fondos a utilizar para el pago de premios provienen de actividades lícitas.
El Asegurado declara haberse impuesto a las condiciones generales, específicas y particulares, las que declara conocer en todas sus partes, y afirma que las informaciones dadas son completas y exactas, aun cuando están escritas de puño y letra. En tal caso, se compromete a pagar el premio correspondiente según la liquidación que figura más arriba.

ADVERTENCIA: Si el texto de la presente póliza individual difiriera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el Asegurado, si no reclamara dentro de un mes de haber recibido la póliza.

La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado. Por reclamos, que no hayan sido solucionados previamente por las vías de atención al público de la entidad, podrán comunicarse con este Servicio al teléfono 0800-222-3441. Los datos de los Responsables del Servicio de Atención al Asegurado se encuentran disponibles en la página web https:// www.assurant.com.ar/Centro-de-Atención-al-Cliente. En caso de que existiera un reclamo ante la entidad aseguradora y que el mismo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400 o por correo electrónico a consultas@ssn.gob.ar

El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº25.326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Órgano de Control de la Ley Nº25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A. protege sus datos personales. A fin de ejercer sus derechos como titular de sus datos personales, o ante cualquier duda o comentario en relación con el tratamiento de los mismos, por favor contáctese con nosotros. Para mayor información diríjase a https://www.assurant.com.ar/política-de-privacidad

Esta Póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación a través de la resolución aprobatoria RESOL-2020-490.

Prima: $
IVA: $
Otros Impuestos: $
Premio:

El Asegurado tiene derecho a rescindir esta póliza sin expresar causa. Cuando e jerza este derecho, la rescisión se producirá desde la fecha en que el Asegurador reciba la notificación por escrito. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.

Advertencia al Asegurado - La Resolución ME N°429/00, modificada por la Resolución ME N°407/01), específica en su artículo 1º que los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
e) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN.
f) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N°21.526.
g) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N°25.065.
h) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SSN a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N°25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora.

De acuerdo a las Resoluciones SSN N°40.541/2017 y N°40.761/2017, cuando el pago de las primas se haga a través de un Productor Asesor de Seguros, una Sociedad de Productores o un Agente Institorio, el cobro deberá efectuarse exclusivamente a través de los siguientes medios:

f) Medios electrónicos de cobro autorizados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
g) Cheque, en las modalidades previstas en el Artículo 1° inciso d) de la Resolución ME N°429/00 mencionada en el párrafo anterior.
h) Cheques de terceros los que deberán ser indefectiblemente endosados por el asegurado o tomador de la póliza.
i) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
j) Efectivo en moneda de curso legal, mediante la utilizado de un controlador fiscal homologado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y registrado ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, únicamente hasta la suma máxima establecida por la normativa (Artículo 1° de la Ley N°25.345 o la que en el futuro la reemplace y/o modifique).

"El/los contratantes y/o beneficiario/s adhiere/n al cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones N° 134/2018 y N°126/2023 de la Unidad de Información Financiera (UIF) según Ley N°25.246, y conocer los requisitos de información que le/s será/n requerido/s al momento de cualquier pago que deba realizarse en virtud de la póliza y/o de cualquier cesión de derechos o cambio de beneficiarios y/o anulación".

El presente seguro es ofrecido por Assurant Argentina Compañía de Seguros S.A., CUIT 30-50004540-6, Ing. Butty 240, piso 15, C.A.B.A. El número de inscripción en el registro correspondiente a la Superintendencia de Seguros de la Nación es 0209.

La vigencia de la póliza es prorrogable por periodos de un mes, excepto para las provincias de Neuquén y La Rioja las cuales son anuales con facturación mensual.

La compañía pone a disposición su Póliza/certificado actualizado en https://miproteccion.com.ar/


Diego Gómez
Apoderado Assurant Argentina
Compañía de Seguros S.A.

La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

SEGURO INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS

ANEXO I - EXCLUSIONES

Se detallan a continuación las exclusiones aplicables a cada una de las coberturas de la Póliza.

CONDICIONES ESPECÍFICAS - DAÑOS POR ACCIDENTE

EXCLUSIONES A LA COBERTURA

El Asegurador no indemnizará, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, las pérdidas o daños que sean consecuencia inmediata, mediata o casual de:

p) Vicio propio, depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causados por el natural y normal manejo, uso o funcionamiento del Equipo Asegurado.
q) Daños o pérdidas que sean consecuencia directa del deterioro gradual a consecuencia de condiciones atmosféricas, químicas, corrosión o herrumbre.
r) Uso indebido o abusivo o contrariando las instrucciones del fabricante.
s) Deficiencias en la tensión de alimentación eléctrica o de conexiones indebidas.
t) Acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, efectos de temperatura, vapores, humedad, humo, hollín, polvo, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
u) Daños que se manifiesten exclusivamente como defectos estéticos, incluyendo, pero no limitado a rayaduras en superficies pintadas, pulidas o esmaltadas.
v) Daños de los que sea responsable el fabricante o proveedor del Equipo Asegurado, ya sea legal o contractualmente.
w) Arreglo, reparación o desarme del Equipo Asegurado por un técnico no autorizado por el Asegurador o el fabricante durante el período de garantía de fábrica.
x) Daños o pérdidas de información originados por la introducción de programas informáticos por cualquier medio en el software del Equipo Asegurado.
y) Programación, reparación y/o reconstrucción de datos, instalación o reconfiguración de programas, excepto en caso de corresponder el restablecimiento del software de fábrica, actualizado en la última versión disponible brindada por el fabricante.
z) Obsolescencia o caída en desuso.
aa) Servicios de mantenimiento.
bb) Daños o pérdidas causados por fallas o desperfectos ya existentes en el momento de inicio de vigencia del Seguro y de los cuales tuvo o debería tener conocimiento el Asegurado.
cc) Daños o fallas que cubrió o debió cubrir el fabricante por la garantía por él otorgada.
dd) Daños como consecuencia de la exposición a líquidos.

Asimismo, queda expresamente entendido y pactado que, el Asegurador no indemnizará, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, las pérdidas que sean consecuencia inmediata, mediata o casual de:

g) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue.
h) Dolo o culpa grave del Asegurado.
i) Hechos ocurridos a bordo de aeronaves, naves, embarcaciones o equipos flotantes, siempre que el siniestro se haya producido con ocasión del transporte del Equipo Asegurado en calidad de carga no acompañada (Ejemplo: mudanza, correo, etc.). Esta exclusión no alcanza los siniestros que puedan producirse cuando el Equipo Asegurado es transportado por el Asegurado en ocasión de un viaje en alguno de los medios descriptos.
j) Hechos que se produzcan durante la utilización o custodia del Equipo Asegurado por personas distintas al Asegurado que no hayan sido expresamente autorizadas por éste o que sean menores de edad.
k) Daños o pérdidas que experimenten en forma aislada los componentes o accesorios tales como transformadores, cargadores, cables eléctricos, manos libres, baterías, auriculares o parlantes.
l) Tumulto popular, vandalismo o lock out.

SEGURO INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS
CONDICIONES GENERALES

PREEMINENCIA NORMATIVA

El Asegurador no indemnizará, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, las pérdidas o daños que sean consecuencia inmediata, mediata o casual de:

a) Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado o personas allegadas.
b) Robo o hurto de los accesorios en forma aislada del Equipo Asegurado.
c) Extravío.
d) Cuando el Equipo Asegurado se encontrara en un vehículo al momento de ser robado, a menos que el vehículo estuviera cerrado con todos los sistemas de seguridad activados y todos los cuidados razonables fueran tomados.

Asimismo, queda expresamente entendido y pactado que, el Asegurador no indemnizará, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, las pérdidas que sean consecuencia inmediata, mediata o casual de:

a) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue.
b) Dolo o culpa grave del Asegurado.
c) Hechos ocurridos a bordo de aeronaves, naves, embarcaciones o equipos flotantes, siempre que el siniestro se haya producido con ocasión del transporte del Equipo Asegurado en calidad de carga no acompañada (Ejemplo: mudanza, correo, etc.). Esta exclusión no alcanza los siniestros que puedan producirse cuando el Equipo Asegurado es transportado por el Asegurado en ocasión de un viaje en alguno de los medios descriptos.
d) Hechos que se produzcan durante la utilización o custodia del Equipo Asegurado por personas distintas al Asegurado que no hayan sido expresamente autorizadas por éste o que sean menores de edad.
e) Daños o pérdidas que experimenten en forma aislada los componentes o accesorios tales como transformadores, cargadores, cables eléctricos, manos libres, baterías, auriculares o parlantes.
f) Tumulto popular, vandalismo o lock out.

SEGURO INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS
CONDICIONES GENERALES

PREEMINENCIA NORMATIVA

ARTÍCULO 1

Esta Póliza consta de Condiciones Generales, Condiciones Específicas, Cláusulas Adicionales y Condiciones Particulares. En caso de discordancia entre las mismas, regirá el siguiente orden de prelación:

• Condiciones Particulares
• Cláusulas Adicionales
• Condiciones Específicas
• Condiciones Generales

DEFINICIONES

ARTÍCULO 2

A todos los fines y efectos de la presente Póliza los términos que se indican a continuación tendrán específicamente los siguientes significados y/o alcances:

2.1. Asegurado: es la persona física o jurídica que contrata la cobertura, en su beneficio personal o de terceros, pudiendo ser propietario o comodatario del Equipo Asegurado, designada como Asegurado en las respectivas Condiciones Particulares.

2.2. Asegurador: es ASSURANT ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., quien asume el riesgo contractualmente pactado.

2.3. Equipos Asegurados: son los dispositivos electrónicos declarados por el Asegurado al momento de contratar el seguro, e identificados inequívocamente en las Condiciones Particulares en relación a sus características (tipo, modelo, valor y/o antigüedad), y en el respectivo comprobante de compra que obre en poder del Asegurado, y que hubieran sido adquiridos por el Asegurado en la República Argentina (salvo pacto en contrario).
En caso que el Asegurado solicitara, con posterioridad al inicio de vigencia de su seguro, cobertura para otros dispositivos electrónicos, estos serán incorporados a la póliza mediante la emisión de un endoso.

2.4. Póliza: es el instrumento contractual emitido por el Asegurador, por el cual se instrumenta el seguro suscripto por el Asegurado y en el cual se establecen las condiciones, riesgos cubiertos, alcances, limitaciones y exclusiones del seguro. Forman parte integrante de la Póliza: la Solicitud del Seguro firmada por el Asegurado o cualquier otro medio digital o electrónico que acredite su conformidad respecto a la contratación de la cobertura, las presentes Condiciones Generales, las Condiciones Específicas aplicables a cada cobertura, las Condiciones Particulares y los Anexos y Cláusulas Adicionales que allí se indican y los endosos o suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

RIESGOS CUBIERTOS

ARTÍCULO 3

Los alcances de cada una de las coberturas que se otorgan por la presente Póliza se detallan en las Condiciones Específicas y Cláusulas Adicionales, sólo en la medida que las mismas se encuentren expresamente detalladas en las Condiciones Particulares.

RETICENCIA

ARTÍCULO 4

Esta Póliza ha sida extendida por el Asegurador sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Asegurado en su Solicitud del Seguro.

Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato y/o la aceptación de la cobertura o hubiera modificado las condiciones del mismo, si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad (Art. 5 - L. de S.).

Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Artículo 5 de la Ley de Seguros, el Asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato, restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo (Art. 6 - L. de S.).

Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los períodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 8 - L. de S.).

En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna (Art. 9 - L. de S.).

AGRAVACIÓN DEL RIESGO

ARTÍCULO 5

El Asegurado debe denunciar al Asegurador las agravaciones del riesgo asumido causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas (Art. 38 - L. de S.).

Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos, habría impedido este contrato o modificado sus condiciones (Art. 37 - L. de S.).

Cuando la agravación se deba a un hecho del Asegurado la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el término de siete días, deberá notificar su decisión de rescindir (Art. 39 - L. de S.).

Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Asegurado o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de un mes y con un preaviso de siete días. Se aplicará el Artículo 39 de la Ley de Seguros si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comerciales del Asegurador (Art. 40 - L. de S.).

La rescisión del contrato por agravación del riesgo da derecho al Asegurador:
a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
b) Si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el período de seguro en curso (Art. 41 - L. de S.).

PLURALIDAD DE SEGUROS

ARTÍCULO 6

Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador, notificará sin dilación a cada uno de ellos los demás contratos celebrados con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida.

El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho de los aseguradores a percibir la prima devengada en el período durante el cual conocieron esa intención (Arts. 67 y 68 - L. de S.).

PAGO DE LA PRIMA

ARTÍCULO 7

La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la Póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 30 - L. de S.).

En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente Póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la Cláusula de Cobranza del Premio que forma parte del presente contrato.

PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO

ARTÍCULO 8

El Asegurador queda liberado si el Asegurado provoca por acción u omisión el siniestro, dolosamente o con culpa grave, salvo los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Arts. 70 - L. de S.).

ABANDONO

ARTÍCULO 9

El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (Art. 74 - L de S.).

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS

ARTÍCULO 10

El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambios en las cosas dañadas que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público.

El Asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños.

La violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 77 - L. de S.).

DENUNCIA DEL SINIESTRO

ARTÍCULO 11

El Asegurado está obligado a comunicar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del hecho, cuando así corresponda por su naturaleza.

El Asegurado debe denunciar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Arts. 46 y 47 - L. de S.).

También está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 - L. de S.).

EXAGERACIÓN FRAUDULENTA O PRUEBA FALSA DEL SINIESTRO

ARTÍCULO 12

El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el segundo párrafo del Artículo 46 de la Ley de Seguros o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los mismos (Art. 48 - L. de S.).

PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO

ARTÍCULO 13

El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria que se requiera para la verificación del siniestro o de la extensión de la prestación a su cargo. La omisión de pronunciarse importa aceptación (Art. 56 - L. de S.).

VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR

ARTÍCULO 14

En el caso de reparación o reemplazo, la Aseguradora cumplirá con la prestación a su cargo dentro de los 15 (quince) días de aceptada la procedencia del siniestro.

En caso que la Aseguradora tuviera que dar en pago al Asegurado una suma de dinero en concepto de indemnización, el crédito del Asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula precedente para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado.

RESCISIÓN UNILATERAL

ARTÍCULO 15

El Asegurado y el Asegurador tendrán derecho a rescindir la Póliza sin expresar causa.

Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que el Asegurador reciba la notificación por escrito.

Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro.

Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.

Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 18, segundo párrafo - L. de S.).

CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS

ARTÍCULO 16

El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 36 de la Ley de Seguros.

CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO

ARTÍCULO 17

El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado por el Asegurado al Asegurador en el término de siete días desde la fecha en que se produzca dicho cambio. La omisión libera al Asegurador si el siniestro ocurriera después de quince días de vencido este plazo.
El Asegurador podrá rescindir el contrato en el plazo de veinte días de notificado, dando un preaviso de quince días. (Arts. 82 - L. de S.).

SUBROGACIÓN

ARTÍCULO 18

Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.

El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado.

FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE

ARTÍCULO 19

El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene para:

a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguros.
b) Entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador, referentes a contratos o sus prórrogas.

DUPLICADO DE PÓLIZA - COPIAS

ARTÍCULO 20

En caso de robo, pérdida o destrucción de esta Póliza, el Asegurado podrá obtener un duplicado en sustitución de la Póliza original. Las modificaciones o suplementos que se incluyan en el duplicado, a pedido del Asegurado serán los únicos válidos.

El Asegurado tiene derecho a que se le entregue copia de las declaraciones efectuadas con motivo de este contrato y copia no negociable de la Póliza.

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES

ARTÍCULO 21

Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Asegurado, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo del Asegurador.

MORA AUTOMÁTICA – DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES

ARTÍCULO 22

Toda denuncia o declaración impuesta por esta Póliza o por la Ley debe efectuarse en el plazo fijado al efecto. Las partes incurren en mora por el mero vencimiento del plazo (Art. 15 - L. de S.).

El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en el presente contrato, es el último declarado (Art. 16 - L. de S.).

CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

ARTÍCULO 23

Todos los plazos de días, indicados en la presente Póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.

PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN

ARTÍCULO 24

Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará a opción del Asegurado, ante los jueces competentes del domicilio del Asegurado o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites del país.

Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derecho-habientes, podrá presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la Póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro de las primas.

CESIONES

ARTÍCULO 25

Cualquier cesión de derechos que tenga por base este contrato, deberá notificarse fehacientemente por escrito al Asegurador, el que dejará debida constancia de ello en las Condiciones Particulares.

Si no se cumpliera con la notificación al Asegurador referida en el párrafo anterior, los convenios realizados por el Asegurado con terceros no tendrán ningún valor frente al Asegurador.

PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 26

Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.

SEGURO INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS
CLÁUSULA ANEXA
CLÁUSULA DE COBRANZA DEL PREMIO

ARTÍCULO 1 El premio de este seguro debe pagarse al contado en la fecha de contratación de la cobertura.
Sin embargo, el premio no será exigible sino contra entrega de la Póliza o certificado de cobertura (Art. 30 - Ley 17.418).
En caso que el pago del premio se convenga en cuotas, la vigencia del seguro sólo tendrá lugar a partir de la hora cero del día siguiente del pago inicial (pago contado parcial), o de la fecha consignada en las Condiciones Particulares como fecha de Inicio de Vigencia de la Cobertura, la que fuere posterior.El importe de la primera cuota deberá contener el total del impuesto al valor agregado correspondiente al contrato (texto conforme Resolución Superintendencia de Seguros de la Nación Nro. 21.600).
La periodicidad y el vencimiento para el pago de cada una de las cuotas restantes serán los consignados en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior. Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de las mismas.
En caso de otorgarse financiamiento para el pago del premio, podrá aplicarse el componente financiero que hubiere determinado el Asegurador para los diferentes planes de financiación.

ARTÍCULO 2: La cobertura que otorga la Póliza quedará automáticamente suspendida cuando:
d) vencido cualquiera de los plazos para el pago del premio exigible, éste no fue realizado en término, o
e) por cualquier causa imputable al Asegurado, no se pudiera efectuar el cobro del premio a través de la tarjeta de crédito o compra declarada por el Asegurado para abonar el premio, y tal pago no fue hecho por el Asegurado en término, o
f) por cualquier causa imputable al Asegurado (ej. falta de fondos suficientes), no se pudiera efectuar el cobro del premio en término a través de la cuenta corriente o de la caja de ahorro declarada por el Asegurado para tal fin.
Tal suspensión de cobertura se iniciará en todos los casos previstos precedentemente a partir de la hora veinticuatro (24) del día del vencimiento para el pago del premio exigible, sin necesidad de notificación previa al Asegurado.
Si el Asegurado hubiere abonado premios por un importe que excediera el premio devengado por el riesgo corrido a la fecha del vencimiento impago, el Asegurador mantendrá la cobertura por el período proporcional al cual corresponda el premio abonado y correspondiente al riesgo aún no corrido.

ARTÍCULO 3: El Asegurado quedará constituido en mora en forma automática, por el simple vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad (Art. 790 del Código Civil y Comercial.)

ARTÍCULO 4: Toda rehabilitación de la cobertura suspendida por falta de pago en término, surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba el pago total del importe o importes vencidos. Queda entendido y convenido que la rehabilitación de la cobertura antes mencionada regirá solamente para el futuro, pero no purgará la suspensión anterior de la misma derivada de la falta de pago del premio en el término convenido.

ARTÍCULO 5: Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el Asegurador podrá resolver el contrato ante la falta de pago, notificando tal situación al Asegurado (Art. 1086 del Código Civil y Comercial). No obstante, transcurridos 60 días corridos desde que se suspendió la cobertura por falta de pago sin que el Asegurado haya pagado y rehabilitado la misma, el contrato de seguro correspondiente quedará automáticamente resuelto de pleno derecho por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna. En ambos casos, el Asegurador tendrá derecho, como penalidad, al cobro íntegro de la prima correspondiente al período de cobertura suspendida, hasta el momento de la resolución.

ARTÍCULO 6: El plazo de pago no podrá exceder el plazo de la facturación, disminuido en treinta (30) días.

ARTÍCULO 7: La gestión de cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado, no modificará la suspensión de la cobertura o la resolución del contrato conforme a lo estipulado precedentemente.

ARTÍCULO 8: Las disposiciones de la presente Cláusula son también aplicables a los adicionales por endoso o suplementos de la Póliza.

ARTÍCULO 9: Queda entendido y convenido que los créditos recíprocos, líquidos y exigibles que existan pendientes o que se generen por cualquier concepto, vinculados con este contrato de seguro u otros celebrados por las partes, se compensarán de pleno derecho hasta la concurrencia del o de los montos menores (Art. 921 del Código Civil y Comercial).

ARTÍCULO 10: Todos los pagos del Asegurado que resulten de la aplicación de esta Cláusula, se efectuarán de acuerdo a lo normado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 407/01 del Ministerio de Economía de la Nación, cuyo texto se trascribe seguidamente:
"Artículo 1° — Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a. Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
b. Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526.
c. Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley Nº 25.065.
d. Cheques de terceros, los que deberán ser indefectiblemente endosados por el Asegurado o tomador de la póliza.
e. Efectivo en moneda de curso legal, mediante la utilización de un Controlador Fiscal homologado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y registrado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, únicamente hasta la suma máxima establecida en la normativa.”

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CLÁUSULA ANEXA
CLÁUSULA DE PRÓRROGA AUTOMÁTICA

Se deja expresa constancia que las partes han convenido que esta Póliza tendrá vigencia mensual, con el compromiso por parte del Asegurador de prorrogarla automáticamente por un máximo de once prórrogas/s mensuales. Cada prórroga estará sujeta al régimen de cobranza vigente, según la “Cláusula de Cobranza del Premio” que forma parte integrante de la presente Póliza.

Las condiciones contractuales convenidas en la Póliza original seguirán teniendo validez durante las sucesivas prórrogas automáticas, por lo que no se adjuntarán en las futuras prórrogas.

En los sucesivos endosos de prórroga se establecerán las sumas aseguradas vigentes en el período de la prórroga, la variación tarifaria que pudiera corresponder de acuerdo a las tarifas vigentes en ese momento y el premio que surja de la aplicación de las mismas, el que deberá ser pagado de la manera convenida, por los medios habilitados por el régimen de cobranza en vigencia.

En un todo de acuerdo con el mecanismo de entrega de Póliza por medios electrónicos contemplado en la normativa vigente, se deja expresa constancia que la entrega de los sucesivos endosos de prórroga así como la entrega de la nueva Póliza al cumplimentarse la anualidad, podrá realizarse por dicho medio si así se hubiera acordado con el Asegurado al momento de solicitar la cobertura y se hubiera dejado expresa constancia de tal situación en las Condiciones Particulares de la Póliza.

De conformidad a lo establecido en la Cláusula de Cobranza del Premio, la falta de pago en término provocará la suspensión automática de la cobertura.

A la finalización de la vigencia de la última prórroga, se procederá a la renovación automática de la Póliza, asignándose un nuevo número de Póliza y manteniéndose las condiciones pactadas y la presente modalidad de prórroga automática en la Póliza renovada.

SEGURO INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS
CLÁUSULA ANEXA
CLÁUSULA DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

Se deja expresa constancia que las partes han convenido que esta póliza tendrá vigencia anual, según lo indicado en el frente de póliza, con el compromiso por parte del Asegurador de renovarla automáticamente al finalizar su vigencia.

Las condiciones contractuales convenidas en la póliza original se mantendrán en las renovaciones automáticas, incluyendo la presente modalidad de renovación automática, salvo indicación en contrario por parte del Asegurador, que notificará al Asegurado de las modificaciones introducidas en cada renovación con una antelación no menor a 30 (treinta) días corridos, en cuyo plazo el Asegurado podrá expedirse sobre la aceptación o rechazo de las nuevas condiciones. En caso que no se expida en el plazo estipulado, las nuevas condiciones se consideran aprobadas por el Asegurado.

En las sucesivas renovaciones se establecerá la nueva suma asegurada, la variación tarifaria que pudiera corresponder de acuerdo a las tarifas vigentes en ese momento y el premio que surja de la aplicación de las mismas, el que deberá ser pagado de la manera convenida, por los medios habilitados por el régimen de cobranza en vigencia; todo lo cual será notificado al Asegurado con una antelación no menor a 30 (treinta) días corridos, en cuyo plazo el Asegurado podrá expedirse sobre la aceptación o rechazo de las nuevas condiciones. En caso que no se expida en el plazo estipulado, las nuevas condiciones se consideran aprobadas por el Asegurado.

SEGURO INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS
CONDICIONES ESPECÍFICAS
COBERTURA DE DAÑOS POR ACCIDENTE
REEMPLAZO

RIESGO CUBIERTO

ARTÍCULO 1

El Asegurador se obliga a reemplazar el Equipo Asegurado por los daños materiales totales o parciales que hubiera sufrido como consecuencia de un accidente. Se entiende por accidente cualquier causa externa, súbita e imprevista que no haya sido expresamente excluida en esta Póliza. El Equipo Asegurado debe encontrarse identificado inequívocamente (marca, modelo, Nº de serie, artículo, etc.) en el respectivo comprobante de compra que obre en poder del Asegurado.

A los efectos de esta cobertura, existirá Daño Total cuando el Equipo Asegurado haya quedado totalmente destruido como consecuencia de un accidente cubierto o el costo de reparación de los daños sufridos igualen o excedan el precio en plaza del mismo.

Asimismo, se entenderá que existe Daño Parcial cuando, en virtud de un accidente, el costo de reparación de los daños sufridos por el Equipo Asegurado sea inferior al precio en plaza del mismo.

LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN

ARTÍCULO 2

La responsabilidad del Asegurador en cada siniestro no superará la Suma Asegurada Máxima por evento establecida en las Condiciones Particulares.

Asimismo, por cada Equipo Asegurado cubierto, podrá pactarse la aplicación de los siguientes límites de responsabilidad:

• Límite de responsabilidad máximo anual aplicable por cada vigencia anual del seguro y/o
• Cantidad máxima de eventos cubiertos por cada vigencia anual del seguro.

Los límites precedentes serán aplicables por cada Equipo Asegurado para todas las coberturas en forma conjunta, salvo que se hubiere establecido alguna condición diferente en las Condiciones Particulares.

BENEFICIO

ARTÍCULO 3

Aceptada la procedencia del siniestro, el Asegurador reemplazará el bien siniestrado por uno reacondicionado o nuevo de similares condiciones y funcionalidad.

Si no resultara posible realizar tal reemplazo, el Asegurador indemnizará al Asegurado por un importe igual al valor de mercado de un bien de iguales condiciones y funcionalidad que el Equipo Asegurado siniestrado, hasta los límites de responsabilidad establecidos en la presente Póliza.

En caso que proceda el reemplazo del Equipo Asegurado o el pago de una indemnización, el Asegurado debe poner el Equipo Asegurado a disposición del Asegurador, en el lugar indicado por éste último.

EXCLUSIONES A LA COBERTURA

ARTÍCULO 4

El Asegurador no indemnizará, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, las pérdidas o daños que sean consecuencia inmediata, mediata o casual de:

p) Vicio propio, depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causados por el natural y normal manejo, uso o funcionamiento del Equipo Asegurado.
q) Daños o pérdidas que sean consecuencia directa del deterioro gradual a consecuencia de condiciones atmosféricas, químicas, corrosión o herrumbre.
r) Uso indebido o abusivo o contrariando las instrucciones del fabricante.
s) Deficiencias en la tensión de alimentación eléctrica o de conexiones indebidas.
t) Acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, efectos de temperatura, vapores, humedad, humo, hollín, polvo, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
u) Daños que se manifiesten exclusivamente como defectos estéticos, incluyendo, pero no limitado a rayaduras en superficies pintadas, pulidas o esmaltadas.
v) Daños de los que sea responsable el fabricante o proveedor del Equipo Asegurado, ya sea legal o contractualmente.
w) Arreglo, reparación o desarme del Equipo Asegurado por un técnico no autorizado por el Asegurador o el fabricante durante el período de garantía de fábrica.
x) Daños o pérdidas de información originados por la introducción de programas informáticos por cualquier medio en el software del Equipo Asegurado.
y) Programación, reparación y/o reconstrucción de datos, instalación o reconfiguración de programas, excepto en caso de corresponder el restablecimiento del software de fábrica, actualizado en la última versión disponible brindada por el fabricante.
z) Obsolescencia o caída en desuso.
aa) Servicios de mantenimiento.
bb) Daños o pérdidas causados por fallas o desperfectos ya existentes en el momento de inicio de vigencia del Seguro y de los cuales tuvo o debería tener conocimiento el Asegurado.
cc) Daños o fallas que cubrió o debió cubrir el fabricante por la garantía por él otorgada.
dd) Daños como consecuencia de la exposición a líquidos.

Asimismo, queda expresamente entendido y pactado que, el Asegurador no indemnizará, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares, las pérdidas que sean consecuencia inmediata, mediata o casual de:

g) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue.
h) Dolo o culpa grave del Asegurado.
i) Hechos ocurridos a bordo de aeronaves, naves, embarcaciones o equipos flotantes, siempre que el siniestro se haya producido con ocasión del transporte del Equipo Asegurado en calidad de carga no acompañada (Ejemplo: mudanza, correo, etc.). Esta exclusión no alcanza los siniestros que puedan producirse cuando el Equipo Asegurado es transportado por el Asegurado en ocasión de un viaje en alguno de los medios descriptos.
j) Hechos que se produzcan durante la utilización o custodia del Equipo Asegurado por personas distintas al Asegurado que no hayan sido expresamente autorizadas por éste o que sean menores de edad.
k) Daños o pérdidas que experimenten en forma aislada los componentes o accesorios tales como transformadores, cargadores, cables eléctricos, manos libres, baterías, auriculares o parlantes. l) Tumulto popular, vandalismo o lock out.

FRANQUICIAS A CARGO DEL ASEGURADO

ARTÍCULO 5

Se podrá pactar que el Asegurado participe en todo y cada siniestro en un porcentaje de la suma asegurada y/o de la indemnización y/o del costo de la reposición que pudiera corresponder por aplicación de las presentes Condiciones Específicas y/o en un monto fijo, de acuerdo a lo que se establezca en las Condiciones Particulares.

De igual forma, se podrá establecer un valor mínimo y máximo para la referida franquicia a cargo del Asegurado, también indicadas en las Condiciones Particulares.

Podrán preverse franquicias diferenciadas para los siniestros que ocasionen Daño Total y aquellos que generen Daños Parciales.

CARENCIA

ARTÍCULO 6

El Asegurador otorgará el beneficio previsto en la presente cobertura, siempre que el siniestro haya ocurrido una vez finalizado el período de carencia estipulado en las Condiciones Particulares. Dicho plazo se contará a partir del inicio de vigencia del seguro.

ÁMBITO DE LA COBERTURA

ARTÍCULO 7

Se deja constancia que el Asegurador será responsable por los siniestros ocurridos en cualquier parte del mundo, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares. Queda expresamente pactado que independientemente del lugar de ocurrencia del siniestro, el reemplazo que corresponda deberá realizarse en la República Argentina, en los puntos de servicio autorizados por el Asegurador para efectuar tales reemplazos.

CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

ARTÍCULO 8

Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones, salvo pacto en contrario estipulado en las Condiciones Particulares:

e) Observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección y mantenimiento del Equipo Asegurado.
f) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
g) No hacer abandono de la cosa dañada.
h) Abstenerse de reponer o reparar el Equipo Asegurado sin autorización del Asegurador.

El incumplimiento por parte del Asegurado de cualquiera de las cargas mencionadas precedentemente hará perder al Asegurado el derecho a la indemnización de acuerdo al régimen del Artículo 36 de la Ley de Seguros.

CARGA ESPECIAL

ARTÍCULO 9

En caso de siniestro, el Asegurado deberá presentar el Equipo Asegurado, las piezas o partes reemplazadas, quedando éstas en propiedad del Asegurador.

El incumplimiento por parte del Asegurado de esta carga especial hará perder al Asegurado el derecho a la indemnización de acuerdo al régimen del Artículo 36 de la Ley de Seguros.

DENUNCIA DEL SINIESTRO

ARTÍCULO 10

En concordancia con lo establecido en el Artículo 13 de las Condiciones Generales, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos allí establecidos.